EXCLUSIVO/En Vivo desde Montevideo/ desde el Congreso de OFI/de nuestros Enviados especiales para FM FUTOL.
De aquella OFI de rostro todavía pibe y sonrisa fresca en el ´46, muy poco queda. Casi nada. Como si hubieran pasado varias décadas y no sólo años, una mueca sombría hoy le cruza la cara, hasta la voz suena incapaz de elaborar una frase, en tanto sus ojos hinchados por una lágrima íntima termina dibujando una idea atroz: toda la OFI parece instalada en una jornada negra, mientras allí, en Montevideo, el sol primaveral anida alto y brillante. La OFI – por estas horas – no está sola. Del otro lado de la verja del frente de la sede, siluetas humanas unidas umbilicalmente sin cámaras, micrófonos, grabadores y lapiceras quieren su palabra en vano intento; la respuesta se dará en un rato más como balazos de aire comprimido. Somos testigos -los únicos-, en vivo y en directo, de cómo algunos «dirigentes» parecen marchar hacia su definitiva autodestrucción. FM FUTBOL ya comparte esa sensación, con el mismo dolor, desde el lugar ocupado por el mandato de sus lectores y oyentes y no desde el podio de quien puede proclamar que esto fue observado y denunciado (en www.diariouruguay.com.uy) hace mucho tiempo. AMPLIAMOS
De la exigibilidad de Título de Entrenador/a en el ámbito de OFI para competencias locales y régimen transitorio de excepción (Constancia de Formación).
Exposición de motivos:
Siendo obligación de OFI promover a la formación y desarrollo de Entrenadores; atendiendo
a la Ley 19.828 que establece que el ejercicio de actividades en el deporte federado por parte
de entrenadores, preparadores físicos, médicos, psicólogos y fisioterapeutas, entre otras
disciplinas, requerirá la obtención del título habilitante o constancia de la formación
correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Decreto N 312/021), se
propone:
1) Derógase el Literal i) de la Resolución adoptada por el 77° Congreso Ordinario de la
Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Atlántida el sábado 16 de setiembre de
2023.
2) En su lugar, se propone aprobar e incorporar el literal i) en Sección XV – Disposiciones
Varias en el Reglamento General de OFI. “De la exigibilidad de Título de Entrenador en el
ámbito de OFI para competencias locales y régimen transitorio de excepción (Constancia de
Formación)”.
1.1) Denominación de la Licencia a exigir para Entrenadores de Fútbol para
encuentros oficiales en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior: Régimen de
Licencia B Conmebol (Fútbol Amateur -Fútbol Formativo hasta sub 15.1 ), Módulo II o
Segundo Nivel, con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI. 2
1.2) Instrumentación de control desde el punto de vista administrativo y de
control previo a la competencia: Los Entrenadores/as deberán estar verificados/as en el
Sistema Comet de conformidad con los artículos 408.3, 412 numerales 7, 8 y 9 artículo 415
del Reglamento General de OFI.
1.3) De la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no contar o
incorporar Oficiales NO Verificados o inhabilitados en partidos “oficiales” en
campeonatos de Ligas: El club que incluya(participación efectiva en cancha) en encuentros
oficiales a Entrenadores/as no verificados/as o inhabilitados/as en los partidos oficiales
perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que
2 En el marco de lo establecido en el artículo 2 literal d) del Estatuto; artículos 103, 104 y 109 del Reglamento General de OFI.
haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 339 del Reglamento General de OFI. (Código de Procedimiento).
1.4) De las sanciones disciplinarias a Oficiales por parte de los órganos
jurisdiccionales: El Entrenador/a como Oficial se encuentra sujeto al Código de Penas de la
Organización de Fútbol del Interior. Sección VIII (Código de Penas) del Reglamento General.
1.5) Régimen transitorio y de excepción a la exigibilidad de Licencia B). De la
Constancia de formación. El Consejo Técnico Sector Entrenadores de OFI (en adelante
CTSE), emitirá Constancia de Formación en régimen de excepción con registro en el Sistema
Comet, por única vez y dentro del plazo máximo de ***años, en los siguientes casos:
a) Las personas que se encuentren cursando en el mes de octubre del corriente año en
forma reglamentaria en los cursos del CTSE de OFI la Licencia “B” Conmebol, a su
solicitud se le otorgará una Constancia de Formación por única vez, que caducará en
el sistema Comet en forma automática al día 31 de marzo de 2024.
b) El CTSE podrá autorizar y fiscalizará la expedición de Constancia de Formación en
los siguientes casos: a) las personas que posean Licencia “C” Conmebol, cursos o
diplomas otorgados desde 1994 con similitud en carga horaria y contenido curricular
a la Ligencia C que además posean reconocida trayectoria y la misma sea acreditada
por la Liga. La Constancia de Formación se emitirá por única vez y tendrá validez
hasta el día 31 de marzo de 202**. Dentro de ese plazo, caducará de forma
automática en el sistema Comet la autorización, de no acreditarse haber aprobado la
Licencia “B” Conmebol o la que corresponda como equivalente a futuro.
c) Encomendar al CTSE la realización de un curso que permita otorgar una Licencia
Amateur OFI a quienes cuenten con reconocida trayectoria y sea acreditada por la
Liga en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior. El alcance de la
Licencia Amaterur OFI será válida únicamente para la Liga que emite la constancia,
no pudiendo actuar el titular de la Licencia en ninguna otra Liga. Esta licencia
caducará en el Sistema Comet el día 31 de marzo de 20***.
d) El presente régimen de transición es sin perjuicio de disposiciones legales nacionales
o asociacionistas que deban ser incorporadas sin modificación al sistema normativo
de la Organización del Fútbol del Interior en el futuro.
e) El Congreso autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar todas las modificaciones
para resolver toda cuestión administrativa o establecer cuestiones reglamentarias no
previstas en la presente reglamentación, con la finalidad de hacer operativo y eficaz el
sistema de Licencia de Entrenadores/as previsto en régimen transitorio y de
excepción. Así como también, a realizar toda modificación que sea necesaria con la
finalidad de acordar con Gremio representativo de Entrenadores en el marco de lo
establecido en el artículo 5 del Decreto 321/021 y la Ley N° 19.898.
Anexo
Del fomento y promoción de cursos de formación y desarrollo para Entrenadores/as.
1.– Las Ligas afiliadas con dificultades acreditadas ante el Consejo Ejecutivo podrán
ser beneficiarias de Cursos de Entrenadores/as para Licencia “C” y “B” en forma
gratuita. Las personas beneficiarias a instancia de la Liga, estarán habilitadas a actuar
únicamente en el ámbito de jurisdicción de la Liga que solicitó el beneficio
(dejándose constancia en el Sistema Comet). Esta inhabilitación especial quedará sin
efecto, si la persona beneficiaria paga el valor económico total del o de los cursos de
formación que se hubiera beneficiado (dejándose constancia en el Sistema Comet).
2.- Para facilitar la realización del Curso Licencia “B” a aquellas personas que no
tengan Ciclo Básico aprobado, podrán inscribirse y realizar el curso en
formaCONDICIONAL.Culminado el curso de Licencia B se otorgará un plazo de un
año para acreditar el Ciclo Básico aprobado (escolaridad expedida a nombre de la OFI
). Pasado ese plazo no se otorgará la Licencia quedando sin efecto la Licencia
cursada.
3.- El Consejo Ejecutivo otorgará bonificaciones en los Cursos de Entrenadores
Licencia “B” por una única vez a las Ligas, a efectos de fomentar el desarrollo y
formación Entrenadores/as.
4.- Se validará por parte del CTSE a :
–
Licencia C a los que hayan aprobado el antiguo Módulo I
–
Licencia B a los que hayan aprobado el antiguo Módulo II