El sábado 21 de octubre de 2023, el Congreso Extraordinario de la Organización del Fútbol del Interior resolvió por mayoría, realizar modificaciones transitorias en cuanto al título de entrenador habilitante en el ámbito de todo el fútbol de su territorio, para adaptarse a la normativa vigente exigida por la SND (Secretaría Nacional de Deporte).
El Congreso Extraordinario, reunido en Montevideo el 21 de octubre de 2023, resolvió:
CAPÍTULO II – RESOLUCIONES CONGRESO EXTRAORDINARIO (Montevideo, 21 de
octubre de 2023)
- TÍTULO DE ENTRENADOR – De la exigibilidad de Título de Entrenador/a en el ámbito de OFI para competencias locales y régimen transitorio de excepción (Constancia de Formación).
1) Derógase a partir del 31 de diciembre de 2023, el Literal i) de la Resolución adoptada por el 77° Congreso Ordinario de la Organización del Fútbol del Interior, celebrado en Atlántida el sábado 16 de setiembre de 2023.
2) En su lugar, incorporase a partir del 1 de enero de 2024 el literal i) en Sección XV –
Disposiciones Varias en el Reglamento General de OFI. “De la exigibilidad de Título de Entrenador en el ámbito de OFI para competencias locales y régimen transitorio de excepción (Constancia de Formación)”.
1.1) Denominación de la Licencia a exigir para Entrenadores de Fútbol para encuentros oficiales en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior: Régimen de Licencia B Conmebol (Fútbol Amateur -Fútbol Formativo hasta sub-15.), Módulo II o Segundo Nivel, con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI.
1.2) Instrumentación de control desde el punto de vista administrativo y de control previo a la competencia: Los Entrenadores/as deberán estar verificados/as en el Sistema Comet de conformidad con los artículos 408.3, 412 numerales 7, 8 y 9 artículo 415 del Reglamento General de OFI.
1.3) De la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no contar o incorporar Oficiales NO Verificados o inhabilitados en partidos “oficiales” en campeonatos de Ligas: El club que incluya (participación efectiva en cancha) en encuentros oficiales a Entrenadores/as no verificados/as o inhabilitados/as en los partidos oficiales perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 del Reglamento General de OFI. (Código de Procedimiento).
1.4) De las sanciones disciplinarias a Oficiales por parte de los órganos jurisdiccionales:
El Entrenador/a como Oficial se encuentra sujeto al Código de Penas de la Organización de Fútbol del Interior. Sección VIII (Código de Penas) del Reglamento General.
1.5) Régimen transitorio y de excepción a la exigibilidad de Licencia B). De la Constancia
de formación. El Consejo Técnico Sector Entrenadores de OFI (en adelante CTSE), emitirá Constancia de Formación en régimen de excepción con registro en el Sistema Comet, por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026, en los siguientes casos:
a) Las personas que se encuentren cursando en el mes de octubre del corriente año en forma reglamentaria en los cursos del CTSE de OFI la Licencia “B” Conmebol, a su solicitud se le otorgará una Constancia de Formación por única vez, que caducará en el sistema Comet en forma automática al día 31 de diciembre de 2026.
b) El CTSE podrá autorizar y fiscalizará la expedición de Constancia de Formación en los siguientes casos:
a) las personas que posean Licencia “C” Conmebol, cursos o diplomas otorgados desde 1994 con similitud en carga horaria y contenido curricular a la Licencia C que además posean reconocida trayectoria y la misma sea acreditada por la Liga. La Constancia de
Formación se emitirá por única vez y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2026. Dentro de ese plazo, caducará de forma automática en el sistema Comet la autorización, de no acreditarse haber aprobado la Licencia “B” Conmebol o la que corresponda como equivalente a futuro.
c) Encomendar al CTSE la realización de un curso que permita otorgar una Licencia Amateur OFI a quienes cuenten con reconocida trayectoria y sea acreditada por la Liga en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior. El alcance de la Licencia Amateur OFI será válida
únicamente por el Sector de la Liga que emite la constancia, no pudiendo actuar el titular de la Licencia en ninguna otro Sector. Esta licencia caducará en el Sistema Comet el día 31 de diciembre de 2026.
d) El presente régimen de transición es sin perjuicio de disposiciones legales nacionales o asociacionistas que deban ser incorporadas sin modificación al sistema normativo de la
Organización del Fútbol del Interior en el futuro.
e) El Congreso autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar todas las modificaciones para resolver toda cuestión administrativa o establecer cuestiones reglamentarias no previstas en la presente reglamentación, con la finalidad de hacer operativo y eficaz el sistema de Licencia de Entrenadores/as previsto en régimen transitorio y de excepción.
1.6) Facúltese al Consejo Ejecutivo de OFI a los efectos de crear una Comisión Especial, que tendrá la finalidad de implementar con la mayor celeridad posible y en su totalidad la efectiva aplicación de la legislación vigente, en el marco del sistema COMET. Anexo – Del fomento y promoción de cursos de formación y desarrollo para Entrenadores/as.
1.- Las Ligas afiliadas con dificultades acreditadas ante el Consejo Ejecutivo podrán ser beneficiarias de Cursos de Entrenadores/as para Licencia “C” y “B” en forma gratuita. Las personas beneficiarias a instancia de la Liga estarán habilitadas a actuar únicamente en el ámbito de jurisdicción de la Liga que solicitó el beneficio (dejándose constancia en el Sistema Comet). Esta inhabilitación especial quedará sin efecto, si la persona beneficiaria paga el valor económico total del o de los cursos de formación que se hubiera beneficiado (dejándose constancia en el Sistema Comet).
2.- Para facilitar la realización del Curso Licencia “B” a aquellas personas que no tengan Ciclo Básico aprobado, podrán inscribirse y realizar el curso en forma CONDICIONAL. Culminado el curso de Licencia B se otorgará un plazo de tres años para acreditar el Ciclo Básico aprobado (escolaridad expedida a nombre de la OFI ). Pasado ese plazo no se otorgará la Licencia quedando sin efecto la Licencia cursada.
3.- El Consejo Ejecutivo otorgará bonificaciones en los Cursos de Entrenadores Licencia “B” por una única vez a las Ligas, a efectos de fomentar el desarrollo y formación Entrenadores/as.
4.- Se validará por parte del CTSE a : – Licencia C a los que hayan aprobado el antiguo Módulo I – Licencia B a los que hayan aprobado el antiguo Módulo II
- DERECHOS TELEVISIÓN – Se autorizó, en forma unánime, al Consejo Ejecutivo para que resuelva si se si se amplía o no el contrato televisivo con la empresa TENFIELD por el año 2024, en atención a la adenda firmada por el Ejecutivo anterior.
- FIRMA ACTAS – Para firmar el acta del presente Congreso Extraordinario de OFI, la Mesa designa a las delegaciones de Flores Capital, Rocha Interior y Rivera Interior.
CAPÍTULO III – RESOLUCIONES SOBRE REGLAMENTO GENERAL
El Consejo Ejecutivo, por Circular 2663 del 21 de diciembre de 2023, resolvió aprobar las siguientes disposiciones, a efectos de regular las disciplinas de Fútbol Sala y Fútbol Playa que se incorporaron a la Organización.
SECCIÓN XV – De las disciplinas de Fútbol Sala y Fútbol Playa en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior.
Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.- Capítulo 1 De la competencia del Consejo Ejecutivo para su implementación y regulación.
471°. En el marco de lo dispuesto en los artículos 2, 38, 42 numerales I), II), XIV), XIX), XXVIII) del Estatuto de OFI, el Consejo Ejecutivo reglamenta y proyecta la normativa que regulará la inscripción, régimen disciplinario y transferencias de los jugadores y las jugadoras que se inscriban para participar en campeonatos de las disciplinas de fútbol Sala y Playa que organice dicho Consejo o sus Ligas afiliadas. Se entiende por Fútbol Sala: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión del International Football Association Board. Se entiende por Fútbol Playa: fútbol que se disputa bajo las Reglas de Juego de Beach Soccer aprobadas y publicadas por la FIFA. Fútbol de once jugadores: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas del Juego de la FIFA, promulgadas por el International Football Association Board.
Capítulo 2 Reglas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de fútbol Sala y Playa.
472°. Ámbito de aplicación
1°) Las normas del Estatuto y Reglamento General de OFI son aplicables a la disciplina de los jugadores de fútbol Sala y Fútbol Playa en todo lo relacionado a la inscripción, estatuto de los jugadores, su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de OFI y entre clubes OFI/AUF o viceversa.
2°) Estas reglas se aplican sin reservas a jugadores y jugadoras, tanto aficionados y aficionadas como profesionales, salvo que se prevea alguna disposición especial aplicable.
473° Inscripción de jugadores
1°) Un jugador para participar con un club debe inscribirse como jugador profesional o aficionado. Solo los jugadores inscritos pueden participar en el fútbol Sala y Playa organizado. Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar el Estatuto y reglamentos de OFI, de la LIGA, asi como el reglamento particular de la competencia, además de los Estatutos y reglamentos de la FIFA, Conmebol y AUF.
2°) Un jugador puede estar inscrito en un solo club de fútbol Sala o Playa. Sin embargo, puede estar inscrito al mismo tiempo en un club de fútbol once. No es necesario que el club de futbol Sala, Playa o el club de fútbol once pertenezcan a la misma Liga.
3°) Un jugador profesional que esté bajo contrato en un club de fútbol once solo podrá firmar otro contrato profesional con un club de fútbol Sala o Playa distinto si tiene la autorización por escrito de su club de fútbol once (y viceversa).
4°) Los jugadores de fútbol Sala y Playa pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes de fútbol Sala o Playa durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes.
5°) En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador de fútbol Sala o Playa no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones organizadas por OFI o de las Ligas afiliadas.
474°. Aplicación de sanciones disciplinarias
1°) Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento General del OFI Sección VIII – Código de Penas – serán aplicables al fútbol Sala y Playa, con las excepciones que se establecen en forma expresa a continuación.
2°) Una suspensión de partidos impuesta a un jugador por una infracción cometida durante un partido de fútbol Sala o Playa o en relación con un partido de fútbol Sala o Playa, solo afectará a la participación de dicho jugador con su club de fútbol Sala o Playa de la disciplina. Del mismo modo, la suspensión de partidos impuesta a un jugador de fútbol once solo afectará a la participación de dicho jugador con su club de fútbol once.
3°) Una suspensión por un número determinado de días o meses afectará a la participación del jugador tanto en su club de fútbol Sala, Playa como en su club de fútbol once, indistintamente de que haya sido cometida en el fútbol Sala, Playa o en el fútbol once.
4°) En el caso en que un jugador de fútbol Sala o Playa esté inscrito al mismo tiempo en un club de fútbol Sala o Playa y en un club de fútbol once que pertenecen a dos Ligas distintas, la Liga en la que el jugador está inscrito deberá notificar una suspensión impuesta por días y meses a la segunda Liga en la que pueda estar inscrito el jugador.
475°. Casos no previstos Los casos no previstos en la presente reglamentación, así como todo caso de fuerza mayor serán resueltos por el Consejo Ejecutivo de OFI. Asimismo, por Circular 2662 de la misma fecha, se comunicó la obligación del uso de un nuevo formulario de inscripción de jugadores, el que contempla entre otras cosas, la disciplina deportiva a la que se solicita la inscripción. El uso de este formulario se estableció como obligatorio para todas las inscripciones recibidas a partir del 1° de enero de 2024.