LA OFI TOTAL/EXCLUSIVO/Desde Tacuarembó/Eduardo Mérica para FMFUTBOL.COM
Si no fuera porque nos delata una procesión interminable de moretones que nacen en el empeine y mueren a la altura del muslo de nuestra pierna zurda o amenazas y hasta una denuncia en la justicia -recuerdos de los Congresos, que desde 1990, cubrimos continuadamente- uno podría decir que nos seguimos sosteniendo por la fuerza de la emoción que nos da seguir escribiendo sobre la historia de la OFI, madre de todo el fútbol del interior; y más que el héroe, somos un periodista especializado en la peculiar sinfonía que produce un encuentro de este tipo chacarero. Antes de gozar el momento de un Congreso de la OFI, ya estamos por lares -dicen que es de Gardel- tacuaremboenses preguntando y gambeteando como enviado de DIARIO URUGUAY que casi sin mover la vista de la máquina PC procuramos bajar líneas y más líneas y la verdad que nadie disimula la bronca que existe con el actual gobierno de la OFI. Por algo será… Y es por eso que ya estamos viviendo este evento que no es para cualquiera, porque aquí se recogen todas las demás expresiones de placer que da este fútbol. Único y absolutamente nuestro.
M E M O R I A A N U A L
Ejercicio 2023/2024
La presente Memoria corresponde al ejercicio 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.
CAPÍTULO I – RESOLUCIONES CONGRESO ORDINARIO ANTERIOR (Atlántida, 16
de setiembre de 2023)
- MEMORIA ANUAL – Es aprobada la Memoria Anual del Ejercicio 2022/2023.
- BALANCE – Se aprobó el Balance del Ejercicio 2022/2023.
- AJUSTES AL PRESUPUESTO – Se aprobaron los ajustes al Presupuesto.
- MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS – Fueron aprobadas las siguientes modificaciones:
a) Art. 259. d) Podrán ser nominados como integrantes del Colegio de Árbitros de las afiliadas.
b) Art.158. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior los árbitros aspirantes participantes del curso que se trate podrán actuar como asistentes, en sus respectivas Ligas, por el periodo máximo de 2 años. Si en ese periodo no se aprueba el curso, podrá volver a inscribirse como aspirante, pero no podrá actuar como aspirante hasta no haber culminado el curso.
c) Art. 233. Está absolutamente prohibido a los Veedores de árbitros:
a) Valerse de otras personas para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe Confidencial.
d) Art. 234. Los Veedores de Árbitros oficiales tendrán los siguientes derechos:
a) Valerse de medios audiovisuales y tecnológicos para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe Confidencial.
b) Solicitar no ser designado expresando los motivos y tiempos de esta.
c) Recibir toda la información general y particular necesaria a efectos del mejor desempeño de su actividad.
d) Se valore su calidad profesional sin tomar en consideración las creencias políticas, religiosas, etc., y cualquier otra participación social o laboral.
e) Recibir toda información necesaria para el desempeño de su labor en concordancia
con las exigencias previstas en este reglamento.
f) Tener una ubicación acorde con su labor y que le permita un correcto desempeño, para lo cual OFI les asignará un carné de libre acceso que permita el ingreso a todos los escenarios en lugar de preferencia.
e) Art. 252. Para ser Instructor de árbitros se requiere:
a) Tener 25 (veinticinco) o más años de edad y no integrar en el mismo periodo, la directiva de alguna de las afiliadas a OFI.
b) Haber cursado ciclo básico de Enseñanza Secundaria.
c) No ser funcionario remunerado u honorario con Clubes, Ligas, Sectores o Confederaciones, excepto en los casos establecidos en el art. 259. O que haya transcurrido un año desde el cese de la actividad. - d) No haber sido objeto de sanción grave por parte de Órganos de OFI.
- e) Quienes hayan participado en la actividad arbitral, deberán dejar pasar un año desde su retiro.
- f) Presentar “Certificado de Antecedentes Judiciales según la Ley 19.791” con destino a la Organización del Fútbol del Interior y Certificado de No inscripción en Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 104 de la Ley 19.889).
- f) Modificaciones Código de Penas:
- Art. 270. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE LA PENA
- I) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
- a) Buena Conducta – La buena conducta anterior, emergente de tener el
- infractor la ficha libre, entendiéndose por ficha libre, el no registrar sanciones anteriores durante la temporada en que se cometió de la infracción.
- b) Escasa entidad de infracciones anteriores – La circunstancia de no haber merecido por infracciones en el lapso indicado en el inciso a),pena de suspensión.
- c) Primariedad Relativa – El hecho de no haber sido sancionado durante la temporada en que se comete la infracción, o no haber cumplido, en el mismo lapso, ninguna sanción anterior.
- II) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
- La reincidencia – Se entiende por reincidencia el acto de cometer una infracción dentro de la misma temporada en que se ha cumplido una pena de suspensión, impuesta por una infracción anterior.
- La reiteración – Se entiende por reiteración, la comisión, dentro de la misma temporada de otra u otras infracciones antes de haber sido sancionado el autor por faltas anteriores.
- En caso de existir reiteración se dictará un fallo único para todas las infracciones.
- Si los hechos no se cometieron, todos en relación con el mismo espectáculo, se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las subsiguientes se establecerá la pena única para todas ellas, de acuerdo con lo establecido en artículo siguiente. Interín no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinan para la primera o primeras infracciones.
- Art. 280. Agresión Simple contra los Árbitros
- Quienes empujen, tomen del cuerpo, les tiren de cualquier manera la pelota, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderín, tarjetas, etc.) , o sometan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico, que por su naturaleza o circunstancias no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal, o que lo haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán sancionados con suspensión de 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres), aumentable a 7 (siete).
- Art. 286. Protestas Improcedentes
- Quienes protesten una decisión del árbitro, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
- Art. 289. Simulación
- Quienes con gestos o actitudes, tiendan a inducir en error a los árbitros respecto a infracciones o lesiones, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
- Art. 296. Injurias
- Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a un jugador, funcionario técnico o ayudante, fuera de los casos de los artículos 292 y 293, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
- Art. 303. Estímulos y sobornos.
- Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren cualquier provecho o ventaja ilegítima, con el fin de alterar el rendimiento normal de quien actúa en un partido o el resultado del mismo, serán suspendidos de uno (1) a dos (2) años en toda actividad. Si el responsable fuera un dirigente o funcionario de un club, la sanción consistirá en la suspensión del club en toda actividad de OFI y en la Liga afiliada, en la categoría en que se origina la infracción, de doce (12) a veinticuatro (24) meses. Las penas referidas se aplicarán en su máximo grado si la maniobra estuviere destinada a afectar ascensos o descensos de clubes. La sala respectiva y/o el Tribunal de Ética si correspondiere, fallaran en todos los casos del presente artículo, por convicción moral.
- Art.313 Bis Ejecución de suspensiones de directores técnicos y demás auxiliares.
- a) El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, que fueran sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partido/os en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo complementario o definición por tiros penales.
- b) La violación de este artículo implicará la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 del presente reglamento.
- c) Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplica tanto a su condición de jugador como a la de entrenador.
- d) Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva calidad.
- g) Art. 427. (Segundo Párrafo)
- Para la Copa Nacional de Clubes los Sectores con 10 o más Instituciones pueden inscribir hasta 2 clubes, los que cuenten con 20 o más Instituciones hasta 3 clubes y quienes tengan 30 o más Instituciones hasta 4 Clubes, pudiendo estos salir indistintamente de ambos Sectores, respetando los cupos a que tiene derecho, en los casos de disputarse campeonatos departamentales en forma fehaciente.
- h) Art. 430.
- 5) El Consejo Ejecutivo, por razones fundadas, podrá disminuir las sanciones previstas cuando se trate de competencias de formativas y/o futbol femenino.
- i) EXIGIBILIDAD TITULO ENTRENADOR
- Suspéndase hasta el día 1 de Octubre de 2024, la exigencia para el desempeño de la
función de entrenador de la licencia B Conmebol, Módulo II o Segundo Nivel con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI. - Implementar que gradualmente, en forma progresiva, a medida que pase el tiempo y
que en más lugares se realicen cursos y que las Ligas tengan más capacitados, se establecerá la obligatoriedad conforme con el siguiente régimen:
a- Desde el 1 de Octubre de 2024 para categorías sub14, sub15, sub16 y sub17.
b- Desde el 1 de Octubre de 2025 para categorías sub18 a sub20.
c- Desde el 1 de Octubre de 2026 para categoría Absoluta. - Encomendar al Consejo Ejecutivo de OFI y al Consejo Técnico Sector Entrenadores a los efectos de que con la mayor celeridad posible se tienda a la implementación de un sistema que garantice mayor accesibilidad a los cursos de capacitación por parte de todas las Ligas afiliadas a OFI.
- El Congreso Ordinario de OFI a celebrarse en el mes de Setiembre de 2024, establecerá la reglamentación, así como el régimen punitivo y sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento. FIRMA ACTAS – Se designó a los delegados de Canelones Interior, Salto Capital y San José Interior para firmar el acta.
CONTINUA EL CONGRESO AQUI (PARTE II)