RECIBIMOS Y PUBLICAMOS EN DIARIO URUGUAY.
TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA
Montevideo, 16 de mayo de 2022.
VISTO
Para sentencia definitiva del Tribunal de Alzada de O.F.I., en razón del recurso dapelación interpuesto por el Sr. Nilo Scarpa con fecha 26 de Abril de 2022 contra la decisión tomada por el Comité de Ética de OFI, con fecha 22 de abril de 2022.
RESULTANDO
I) Con fecha 9 de diciembre de 2021 el Consejo Ejecutivo de OFI, según surge del Acta Nº 26, resuelve pasar al Tribunal de Ética de OFI para su evaluación, el Acta de la Liga Regional del Chuy, fechada del 29 de Noviembre de 2021.
Recibido el expediente dicho Tribunal resolvió que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Código de Ética, se envió toda la documentación al Tribunal Arbitral de OFI para que fuera examinado previamente por dicho cuerpo.
Con fecha 4 de marzo de de 2022, ese cuerpo dispuso devolver las actuaciones remitente a los efectos de su análisis y posterior resolución.
II) Analizado los hechos por el Tribunal de Ética dicta resolución, con fecha 22 de abril de 2022, contra la cual, se interpuso Recurso de Apelación para ante este Tribunal Especial de Alzada.-
III) Reunido este Tribunal resolvió tratar primero el tema de la competencia de este Órgano y examinados los Estatutos y el Reglamento General, se decidió, por unanimidad asumir competencia.
IV) Un análisis objetivo de los actos formales que se deben cumplir en un asunto de esta naturaleza nos lleva a comprobar distintas fallas llevadas a cabo en estas actuaciones. Con respecto al Acta de la Asamblea de La Liga regional del Chuy, la misma carece de una certificación notarial que acredite que es copa fiel de original, así como no se acredita la representación de la persona Jurídica a quien se invoca ; en todo momento se utiliza expresión por el Consejo Ejecutivo de «pasar el asunto en conocimiento del Comité De Ética».
En lo que respecta a los plazos para dictar resolución, aspecto este fundamental a tener en cuenta para la validez de los actos, para los cuales se establece un plazo especial y abreviado es imprescindible respetar lo que establece el Código de Procedimiento del Tribunal de Penas, fundamentalmente el artículo 13, expresa, textualmente .artículo 13:. plazo para dictar fallos.
-”Los fallos deberán ser dictados dentro del plazo de 15 días, corridos, contados a partir del día siguiente al que el Tribunal tuvo conocimiento. Cuando la complejidad del expediente sometido a su consideración lo requiera el Tribunal de Penas podrá pedir al Consejo directivo de la Afiliada la ampliación del termino, y esta, oídas las razones podrá acordarlo., fijándose uno que no exceda los 8 días corridos…….»
» Si el Tribunal no se expidiera dentro de los términos establecidos el interesado podrá recurrir por retardo de Justicia.”
V) Este Tribunal, analizando los aspectos formales de los procedimientos adoptados en esta causa ha llegado, por unanimidad, a la conclusión de que son múltiples pero el más relevante y que sin dudas vicia de nulidad todo el procedimiento es el dictado fuera de término, sin haber obtenido un ampliación del plazo, de la resolución conclusa de la causa por Parte del Tribunal de Ética, por la cual es agravio el apelante.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Alzada resuelve:
Atento que el Tribunal de Ética no cumplió con los plazos establecidos en el artículo 13 del Tribunal de Penas, aplicable al caso;
1) ACOGER EL RECURSO INTERPUESTO Y REVOCAR EL FALLO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE OFI DEJÁNDOLO SIN EFECTO.
2) NOTIFIQUESÉ AL RECURRENTE Y AL TRIBUNAL DE ÉTICA DE OFI
3) REGISTRESÈ Y ARCHIVESÉ