LA OFI TOTAL /EXCLUSIVO Desde la sede de la OFI en Montevideo/ Eduardo Mérica para FMFUTBOL.COM
Fue el martes 25 de abril de 1995, cuando la sede de la Organización del Fútbol del Interior estuvo poblada y sitiada por dirigentes y prensa de todo el Uruguay, esperando el momento para que el gerente del organismo profesor Nicolás Ariel Herrera brindara la resolución por la cual se anulaba el partido y descalificaban a las selecciones de Rocha y Canelones con sus respectivos técnicos. No hubo exageraciones sino que se cumplieron con todas las exigencias de estilo del Coronel Héctor Conrado Lazcano (presidente de OFI) y que más tarde serían confirmadas por la justicia ordinaria. Eran otros tiempos… donde el mando era de uno solo y sin influencias de nadie. A continuación, transcribimos la crónica que redactamos para el diario La República en su sección deportes que titulamos «JAQUE MATE: SE ANULÓ EL PARTIDO Y DESCALIFICARON A ROCHA Y CANELONES.»
«Para nada la tarea de esta Comisión puede condicionarse o detenerse, a las resultancias de la tramitación procesal penal, que es por principio independiente de lo que pueda realizarse en el ámbito de la disciplina deportiva…»
Un magnífico ejemplo en la historia de OFI, que hoy debería tener otro capítulo con lo sucedido recientemente en Sarandí Grande.
«Montevideo, 25 de abril de 1995. A: Consejo Ejecutivo de OFI. De: Comsión Especial designada el 18 de abril de 1995.
INFORME
Vuestra Comisión Especial designada a los efectos de «Estudiar, analizar y asesorar al Consejo Ejecutivo en el… encuentro Rocha – Canelones por el 44º Campeonato del Interior de Selecciones, pasa a trasmitir a ese alto cuerpo, en el ámbito de sus cometidos, sus conclusiones; que se formulaban así:
Vistos: Los antecedentes referidos al encuentro disputado entre las selecciones departamentales de fútbol de Canelones y Rocha el día 15 de abril de 1995;
RESULTANDO:
1) Que la instructoria practicada comprueba la normalidad del juego hasta aproximadamente los treinta minutos del segundo tiempo, momento a partir del cual surgen algunas notas sorprendentes. Así se escuchan expresiones en voz alta desde el banco de suplentes de Canelones; tales como: «hay que arreglar; hay que arreglar», sin que se pueda individualizar la persona que las profería (fs. 16 informe reservado y declaración de fs. 22 y del veedor señor Aníbal Iglesias Brotons, ubicado en el límite de la cancha en la Mesa de Control.
2) Que acto seguido, el técnico de Rocha llama a uno de sus dirigidos, el Nº 11, diciéndole que «hablara con los del equipo contrario para que se dejaran hacer un gol» (declaración de testigos de fs. 22 y 22v.). Posteriormente se concreta el tercer gol de Rocha; sin que se comprobara una seria oposición de los jugadores de Canelones, como resulta de la apreciación del tape del encuentro, así como declaraciones de los testigos de autos: «Sí, porque el defensor en ningún momento quiso participar de la jugada, no quiso evitar el gol», (testigo de los Santos), «lo que más me llamó la atención fue cuando el tercer gol que no hubo intento de marca al jugador que está en el área y que el jugador va directamente hasta la línea de gol» (testigo Dante Enrique Cabral), «lo que más me llamó la atención fue que en ocasión de la conquista del tercer tanto por parte de Rocha existió una particular pasividad de parte de los defensas de Canelones» (testigo Walter Bermúdez fs. 23).
3) Las irregularidades se reiteran en algunas de las ejecuciones de los tiros penales: «escuché que el técnico de Rocha le decía a Carreño que tenía que errar», «también habló con dos jugadores más que no recuerdo el nombre y cuando el tercero de los ejecutantes de Rocha tira afuera el penal, patea, lo tira afuera y me mira y me hace una guiñada», «me llamó la atención el último penal que patea Rocha, por cómo se perfila el jugador para patear y lo hace en forma oblicua al arco y patea después casi en forma directa a la forma que tenía», «me llamó la atención que al término del partido y antes de ejecutarse los penales, dos jugadores de campo de Rocha hablaban fuerte con el arquero de Rocha», «me llamó la atención la manera en que los jugadores de Rocha tiraron los penales porque lo hicieron de forma que no aparecía la intención de convertirlos, en particular la ejecución del penúltimo tiro efectuado por Rocha en que el jugador se colocó mirando la tribuna y disparó marrando el penal» (fs. 22, 22v y 23).
4) Que los hechos precedentemente detallados dieron lugar a una denuncia penal por parte de un jerarca policial de la ciudad de Rocha, promoviéndose la actuación de la justicia ordinaria.
5) Que también se ha tomado conocimiento por parte de la Comisión, de publicaciones vinculadas a los hechos, como por ejemplo la publicación del semanario Primera Plana; Nº 39, de fecha 17 de abril de 1995, de la ciudad de Canelones, denunciando, con anterioridad al conocimiento del Ejecutivo de OFI, las irregularidades cometidas en el referido partido verificadas por el periodista de la publicación. Asimismo, las referencias aparecidas en el periódico El Observador, del día 22 de abril de 1995, elementos que se agregan a estas actuaciones, dejándose asimismo constancia de que la Comisión tuvo otras informaciones de carácter verbal, examinando asimismo la grabación del partido en los momentos capitales que se desarrollan.
«Que ha sido desde su fundación preocupación permanente de la dirigencia de OFI, velar por la ética deportiva, por la corrección de los campeonatos y en general por los principios básicos del fair play, entendiendo por tal «el respeto a la letra y al espíritu de las reglas escritas y normas no escritas y el rechazo a que se debe ganar a toda costa»
CONSIDERANDO:
1) Que los hechos explicitados precedentemente ponen en evidencia la existencia de un concepto sobre el resultado del partido; entre varios jugadores y directores técnicos de ambos equipos, que si bien no se exterioriza expresamente, se infiere tácitamente de las palabras y conductas de los mismos, concretadas en en los conciliábulos previos y desarrollo del juego al convertirse el tercer gol de Rocha, así como en la ejecución de los tiros penales. Tal acuerdo o convenio, se desprende de las manifestaciones del señor veedor, de las declaraciones de los árbitros del encuentro, y de las observaciones realizadas por la comisión en las jugadas polémicas al examinar el video del partido, y en los minutos en los que el encuentro requería un resultado determinado para la clasificación de ambos seleccionados. Que no se ha comprobado en la instructoria la participación de los citados hechos de dirigentes de las instituciones participantes.
2) Que los referidos hechos han dado lugar a una indagatoria presumarial, que se practica en la vía penal ante las autoridades judiciales de la capital de Rocha, sobre cuyos resultados no tiene conocimiento esta Comisión, atento a la reserva presumarial del expediente que encamina las investigaciones por un sendero totalmente independiente de esta Comisión. Debe tenerse presente en la especie, que el Consejo Ejecutivo de OFI puede mantener a disposición de la justicia ordinaria este informe o sus decisiones y lo que en este caso se decida, puede hacerse sin perjuicio, como «hecho nuevo» resultado de una indagatoria posterior, y sobre otras conductas, con consecuencias en el campo deportivo.
3) Que para nada la tarea de esta Comisión puede condicionarse o detenerse, a las resultancias de la tramitación procesal penal, que es por principio independiente de lo que pueda realizarse en el ámbito de la disciplina deportiva, como ésta también lo es para la justicia ordinaria.
«Es dentro de la obligación angular de la dirigencia deportiva, velar por el respeto a las reglas de juego, a los adversarios, a los jueces que aplican las reglas, pero también a los compañeros y el público todo, lo que conduce en definitiva al respeto hacia uno mismo.»
4) Que los hechos denunciados son de conocimiento en el ámbito deportivo por el Consejo Ejecutivo y por el Tribunal Arbitral de la Organización del Fútbol del Interior. Al Tribunal Arbitral compete, en la órbita jurisdiccional, «Aplicar penas de acuerdo al Código respectivo» (art. 52º inc.b del Estatuto de OFI), por cuya virtud le corresponde sancionar la conducta de quien actúa en un partido , o del dirigente de un Club, Liga o Sector (art. 37º del Código de Penas) siendo «nula cualquier medida o sanción adoptada por otros organismos de OFI» (art. 11º inc. 2º del Código de Penas)
Y en el plano estrictamente de política administrativa y deportiva, le corresponde entender al Consejo Ejecutivo de OFI, en razón de ejercer «la superintendencia directiva, correccional y consultiva sobre todas la entidades integrantes de la Organización» (art. 39º del Estatuto de OFI) destacándose de entre sus facultades»… dictar resoluciones en casos no previstos, dando cuenta al Congreso en la primera reunión que se celebre» (Numeral II del art. 39º del Estatuto).
«Se procura en la materia penal y se debe procurar lo mismo en la justicia deportiva, reprimir a los autores que actúan con el fin de burlar la confianza del público, en la lealtad que debe presidir los juegos deportivos…»
5) Que ha sido desde su fundación preocupación permanente de la dirigencia de OFI, velar por la ética deportiva, por la corrección de los campeonatos y en general por los principios básicos del fair play, entendiendo por tal «el respeto a la letra y al espíritu de las reglas escritas y normas no escritas y el rechazo a que se debe ganar a toda costa» )definición de la Academia Olímpica como corolario de los trabajos realizados en Olimpia, en 1983).
6) Que es dentro de la obligación angular de la dirigencia deportiva, velar por el respeto a las reglas de juego, a los adversarios, a los jueces que aplican las reglas, pero también a los compañeros y el público todo, lo que conduce en definitiva al respeto hacia uno mismo. De esta manera se encarnan los más altos criterios de la conducta ética, compromiso conocido y apreciado en todo el mundo como la verdadera sustancia de los valores del deporte (los valores éticos del Olimpismo – Mensaje Olímpico Nº 39, año 1994, pág. 22).
«Que se debe ser muy severo, por parte del Consejo Ejecutivo, en la defensa de los principios de la Organización; en el control de las normas del comportamiento correcto de los deportistas, respondiendo a cabalidad la preocupación de este mundo deportivo, obsesionado por la búsqueda del triunfo a toda costa.»
7) Que la doctrina nacional, en el análisis de los principios cardinales de la Ley Nº 14.996, que establece normas de protección a la actividad deportiva y tipifica delitos contra el deporte, coincide en señalar que el bien jurídico tutelado y lo que es intención del legislador preservar, era el «deporte», estableciendo esta institución dentro del elenco de los bienes jurídicos protegidos, lo que está señalando una individualidad para la actividad deportiva, independiente del derecho de propiedad, la salud pública, etc…. Se procura en la materia penal y se debe procurar lo mismo en la justicia deportiva, reprimir a los autores que actúan con el fin de burlar la confianza del público, en la lealtad que debe presidir los juegos deportivos y, siendo en esta materia el deporte objeto de tutela, no en cuanto a manifestación del espíritu lúcido del hombre, sino en la medida y en razón de que se ha convertido, además, en una institución social que interesa a la comunidad (conforme «Delito y Deporte») Adela Reta y Otella Grezzi pág. 72 e «Instituto de Derecho Penal», Cuaderno Nº 1, pa´g. 15).
8) Que se debe ser muy severo, por parte del Consejo Ejecutivo, en la defensa de los principios de la Organización; en el control de las normas del comportamiento correcto de los deportistas, respondiendo a cabalidad la preocupación de este mundo deportivo, obsesionado por la búsqueda del triunfo a toda costa. Allí nace la preocupación de no confundir las ansias de triunfo en desproporción a los medios que le preocupan.
9) Que el art. 31º del Reglamento del Campeonato del Interior autoriza al Consejo Ejecutivo a «considerar la anulación o no de un partido totalmente disputado y dado por finalizado por el árbitro, si se deja expresa constancia en forma reglamentaria de que el partido ha sido anormal o que han incidido factores extraños o coercitivos a su libre albedrío.
De las actuaciones cumplidas (expresas declaraciones de los árbitros) se desprende la irregularidad del partido a partir de los treinta minutos del segundo tiempo y durante el lanzamiento de los penales, por lo que se deberá recomendar la anulación del encuentro.
10) Que para nada incide en la materia, la confusión que pudiera darse sobre la existencia de jugadores profesionales o aficionados. Existe el contrato deportivo, como expresión moderna de la prestación deportiva destinada a regular las relaciones que existen entre deportistas y entidades deportivas. Pero tanto jugadores profesionales como amateurs, celebran verdaderos contratos, que en un caso serán a título onerorso y en otro a título gratuito, pero que en todas las hipótesis los someten a los principios reglamentarios y naturales que hemos desarrollado como base de la fortaleza y de la transparencia del deporte. (Carlos Mario Bosso «La responsabilidad civil en el deporte y en el espectáculo deportivo» pág. 27).
Por todo ello, atento a los hechos comprobados la Comisión, resuelve informar al Consejo Ejecutivo de OFI
1º Que deberán pasarse estos antecedentes a conocimiento del tribunal arbitral de OFI, a los efectos que pudieren corresponder;
2º Que asimismo se declare la nulidad del encuentro disputado entre los seleccionados de Rocha y Canelones el día 15 de abril de 1995;
3º Que al agradecer la confianza con que se ha honrado a esta Comisión, así como la excelente colaboración de los funcionarios de OFI en su trabajo, queda a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación que se estime menester.
Saludamos al Consejo Ejecutivo muy atentamente,
Sr. Eduardo Rocca Couture
Dr. Horacio Servetti
Dr. José Baldi Martínez
Dr. Alejo Fernández Cháves
Se. Uruguay Rodríguez
Visto y considerando el informe producido por la Comisión Especial Investigadora, designada con fecha 18.04.95, a cuyos fundamentos se remite.
El Consejo Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior en cumplimiento del Art. 39º del Estatuto. RESUELVE:
1º) DECRETAR LA ANULACIÓN DEL PARTIDO ROCHA – CANELONES, DISPUTADO EL 15 DE ABRIL DE 1995.
2º) DECRETAR LA DESCALIFICACIÓN DE LAS ACTUALES SELECCIONES DE CANELONES CAPITAL Y ROCHA CAPITAL, POR LO CUAL NO PODRÁN SEGUIR PARTICIPANDO DEL 44º CAMPEONATO DEL INTERIOR DE SELECCIONES.
3º) PASAR ESTOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL ARBITRAL DE OFI.
4º) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.