FUTBOL OFI y AUF|EXCLUSIVO INFORME ESPECIAL Desde Sala de Redacción | 23.06.2015|19:22:00.
El viernes 22 de junio nuestro portal deportivo recibió la palabra del Presidente de la Organización del Fútbol del Interior con una voz alarmante que decía:
¨No se establece ni garantiza la representatividad de OFI ante el Comité Ejecutivo¨
Quizás sea el broche elegido por el «otro país futbolero de Uruguay», la de ignorar a un organismo que no tiene dos días de nacida y para cerrar un capítulo inesperado. Lástima que el Uruguay de las glorias deportivas y el fútbol no puede ganarle a la contracultura del interior. Seguramente será pedirle demasiado a la que se hace llamar Asociación Uruguaya de Fútbol, que las cosas no sean así…
Ahora el resultado de lo que sería el Estatuto nuevo de ser aprobado tras la firma de la dirigencia de la OFI, lo sabemos todos porque hemos decidido publicarlo para ponerlo a consideración de la opinión pública.
Estatuto Vigente:
APROBADO por el MINISTERIO de EDUCACIÓN y CULTURA el 11 de NOVIEMBRE de 1998 y 13 de JULIO de 2005.
Consta de 40 artículos.
Proyecto de Estatuto:
Estatuto Vigente:
APROBADO por el MINISTERIO de EDUCACIÓN y CULTURA el 11 de NOVIEMBRE de 1998 y 13 de JULIO de 2005.
Consta de 40 artículos.
Proyecto de Estatuto:
Remitido por el Consejo Ejecutivo de AUF a sus miembros con fecha 22 de mayo de 2015.
Se otorga plazo hasta el 26 de junio de 2015, a los efectos de remitir consideraciones.
Consta de 81 artículos.
Plazo otorgado por FIFA a la AUF a los efectos de la remisión para su aprobación: 31 de julio de 2015.
Visito nuestro país a los efectos de instrumentar el proceso de reforma por parte de FIFA el Sr. Primo Corvaro (Gerente de Asociaciones Miembros de FIFA) en el año 2013 y 2015.
Se solicitó la presencia y voz de OFI en el proceso de reforma por parte de FIFA.
Los temas tratados con autoridades de FIFA constan en informes de OFI (2013/2015).
OFI NO participó en el proceso de reforma remitido.
Análisis comparativo General de Estatuto de AUF vigente y proyecto de Estatuto.OFI, como parte del fútbol organizado en el ámbito de AUF y bajo la normativa FIFA
ESTATUTO VIGENTE:
Artículo 6º. Organización financiera de OFI. La Organización del Fútbol del Interior (en adelante OFI) tendrá autonomía financiera, de modo que administrará sus finanzas con absoluta independencia de la AUF.
Articulo 11º. Ligas y clubes del Interior. Las ligas y clubes del interior del país mantendrán su afiliación a la AUF, por intermedio de la OFI dentro de las condiciones que establece este Estatuto. Toda Liga para afiliarse a la OFI debe ser afiliada a la AUF y toda Liga del interior afiliada a la AUF se considerará automáticamente afiliada a OFI.
Artículo 7º. Ligas y clubes. La AUF estará integrada por la Liga Profesional de Primera División, la Liga Profesional de Segunda División, las ligas y clubes del interior del país de carácter amateur, afiliados a la AUF por intermedio de la OFI, la Liga Metropolitana Amateur, la Liga Nacional Amateur, las distintas ligas de todo el país y todos los clubes que integren cada una de las mismas a través de sus divisiones y organizaciones. Solamente los clubes afiliados, pertenecientes a las ligas profesionales podrán tener jugadores que practiquen fútbol con contrato oneroso registrado. Los clubes de la Organización de Fútbol del Interior podrán tener un número limitado de jugadores profesionales, de acuerdo a lo que dispongan su estatuto y reglamento.
¨El fútbol será una Asociación regional: Una organización territorial subordinada a la AUF¨
ESTAUTO VIGENTE:
Articulo 12º. Ligas del Interior y OFI. En tanto la Asamblea General de la AUF no determine lo contrario, el gobierno, dirección, representación y administración de las Ligas del interior de la República Oriental del Uruguay, serán ejercidos por esas mismas ligas, mediante la entidad que las reúne, conocida por Organización del Fútbol del Interior (OFI). Las decisiones que adopten los organismos de OFI y que tengan relación con la aceptación, suspensión, o cancelación de la afiliación, serán susceptibles de apelación ante la AUF. El recurso debe necesariamente interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. La AUF podrá adoptar todas las providencias que estime convenientes para su mejor ilustración. Si dejara pasar sesenta días a partir de aquel en que recibiera el escrito de apelación sin dictar resolución, se entenderá confirmada la disposición adoptada por OFI. La resolución de la AUF causará ejecutoria y obligará a la OFI a su cumplimiento. Todo lo concerniente a relaciones internacionales (competencias deportivas, pases, etc.) es privativo de la AUF, rigiendo para la OFI el mismo régimen de las ligas afiliadas. Las instituciones afiliadas no pueden disputar partidos internacionales de cualquier especie, sin la autorización previa de la AUF, quedando sin efecto todas las autorizaciones genéricas o especiales otorgadas hasta la fecha.
Artículo 13º. Cuando un club con domicilio en el interior del país se incorpore a una Liga Profesional de la AUF para participar en los campeonatos de tal categoría, mantendrá su vinculación directamente con la AUF y no por intermedio de OFI. El ingreso a la categoría profesional será en la forma y condiciones que establezcan la Asamblea General, el presente Estatuto o el Reglamento Genera
ESTATUTO VIGENTE
Artículo 16º. Composición. La Asamblea General estará compuesta por: a) los clubes de la Liga Profesional de Primera División, representados por su presidente o delegados alternos, contando con un voto cada uno de ellos; b) la representación de la Liga Profesional de Segunda División, designada por sus clubes y con un voto; c) la representación de OFI, designada por su Consejo Ejecutivo, con un voto, salvo cuando se traten temas de exclusiva incumbencia de las Ligas Profesionales (Primera y Segunda Divisiones);
PROYECTO DE ESTATUTO:
Proyecto de Estatuto, no obstante apartarse en la redacción (omisiones, agregados y modificaciones) en más de un 56% del Modelo Estándar de Estatuto FIFA, no posee ni siquiera la virtud de reflejar la realidad de la representatividad del fútbol uruguayo a nivel nacional;
DEFINICIONES:
Asociación regional: Una organización territorial subordinada a la AUF
DE LA ADMISION DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
Artículo 9 Admisión, suspensión y expulsión de un afiliado.
1 El Comité Ejecutivo decidirá la admisión de los afiliados directos. La suspensión o expulsión de los afiliados directos será competencia del Congreso.
ESTATUTO MODELO DE FIFA:
Importante – Es el Congreso quien decide la admisión de un miembro en el Estatuto Modelo de FIFA, no así en este proyecto.
Artículo 10 Afiliados y Organizaciones Reconocidas. Procedimiento de Admisión
5. Los clubes con sede fuera del Departamento de Montevideo que no participen en ligas organizadas directamente por la AUF, ejercerán sus derechos ante ésta por intermedio de una asociación regional que los represente, reconocida por la AUF. Todo club afiliado a dicha organización se considerará automáticamente afiliado a la AUF.
Se atenta contra la integridad política de OFI.
¨Este Estatuto atenta contra la integridad política y deportiva de OFI¨
LA OFI EN NUMEROS:
Se omite considerar a la OFI, como la UNICA entidad nacional que regula el desarrollo del fútbol amateur (formación y educación de jugadores, árbitros y entrenadores) en los 18 departamentos de la Republica.
619 Clubes de Fútbol Masculino.
56 Clubes de Fútbol Femenino
Total Clubes afiliados: 675.
Cantidad de Deportistas inscriptos: 144.978.
Cantidad de Hombres: 142.729
Cantidad de Mujeres: 2249
Tener presente que actualmente se esta disputando La COPA ONU MUJERES en categoría Femenino Mayores, siendo la única organización de Latinoamérica y el Caribe que tiene tal auspicio. Lo cual se puede verificar en pagina de Naciones Unidas.
Entrenadores titulados: 2.600
Cantidad de Árbitros: 713
CONGRESO:
Artículo 20 Miembros, Delegados y votos:
1 El Congreso está integrado por los siguientes miembros:
Los afiliados directos que participan de la Liga Profesional de Primera División;
b) La Liga Profesional de Segunda División;
c) La Liga de Segunda División Amateur;
d) La organización regional prevista en el art. 10.5 de este Estatuto;
e) La organización prevista en el art. 10.8 del presente Estatuto;
f) La organización prevista en el art.10.9 del presente Estatuto.
2 A efectos de componer el Congreso, los miembros designarán sus respectivos delegados, quienes ejercerán el derecho al voto así como las potestades asignadas por este Estatuto, de acuerdo al siguiente régimen:
Un delegado por cada afiliado directo participante de la Liga Profesional de Primera División;
b) Ocho delegados por la Liga Profesional de Segunda División designados conforme a la reglamentación interna de esta Liga
c) Un delegado por la Liga de Segunda División Amateur designado conforme a la reglamentación interna de esta Liga;
d) Seis delegados designados por la organización regional prevista en el art. 10.5 de este Estatuto electos conforme a sus propias normas.
Se atenta contra la integridad política de OFI, al no reconocerla como tal.
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 31 Composición
1 El Comité Ejecutivo está formado por seis integrantes: •
El Presidente • El Vicepresidente • Cuatro secretarios: Secretario General del Comité, Secretario de Asuntos Administrativos y Económicos, Secretario de Selecciones Nacionales y Asuntos Internacionales, y Secretario de Fútbol Amateur.
Artículo 39.1 Ligas y Consejos de Liga:
A .Los clubes afiliados que participen en competiciones de primera división profesional de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante la Liga Profesional de Primera División.
B. Los clubes afiliados que participen en competiciones de segunda división profesional de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante la Liga Profesional de Segunda División.
C. Los clubes afiliados que participen en competiciones de segunda división amateur de fútbol asociación organizada por la AUF, lo harán organizados mediante la Liga de Segunda División Amateur.
D. Las restantes competiciones organizadas por la AUF se organizarán mediante ligas específicas previstas o a crearse en el Reglamento General y en los respectivos reglamentos internos de cada una.
E. Cada Liga estará compuesta por un Consejo de Liga y una Mesa Ejecutiva, con las competencias atribuidas en el Reglamento General. El Consejo de Liga será integrado por todos los afiliados que participen en dicha Liga. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de cada Liga serán designados por el Comité Ejecutivo de la AUF. Artículo 39.2 Consejo del Fútbol Profesional A. El Consejo del Fútbol Profesional estará integrado por cada uno de los afiliado.
Sin previsión del Fútbol Amateur del Interior en este articulo.
Artículo 39.3 Consejo del Fútbol Amateur
El Consejo del Fútbol Amateur estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones reconocidas previstas en los numerales 5, 7, 8 y 9 del artículo 10 del presente Estatuto, cada una con un voto. Tendrá a su cargo la gestión y administración de las políticas relativas al Fútbol Amateur, de acuerdo a las orientaciones del Comité Ejecutivo de la AUF.
B. El Consejo del Fútbol Amateur sancionará su propio reglamento interno. En él, se planificará el desarrollo del fútbol amateur en todas sus disciplinas.
Atenta contra la integridad política y deportiva de OFI.
Artículo 71 Tasas
1 La AUF podrá fijar a sus afiliados una tasa por partido.
2 El Comité Ejecutivo de la AUF podrá también fijar una tasa de inscripción de jugadores, así como una tasa de transferencia de éstos.
3 Ninguna Liga Profesional o Amateur afiliada a la AUF podrá fijar una tasa mayor a la fijada por el Comité Ejecutivo.
Quien fija las Tasas de Transferencia en la actualidad es OFI. Este articulo establece que será el Comité Ejecutivo de AUF quien las establezca. Este articulo atenta contra la independencia y autonomía económica.
Artículo 72 Competiciones
1 La AUF directamente organizará y coordinará las siguientes competiciones oficiales en su territorio:
Liga Profesional de Primera División;
Liga Profesional de Segunda División;
Liga de Segunda División Amateur;
Liga de Fútbol Femenino;
e) Liga de Fútbol Sala;
f) Liga de Fútbol Playa;
g) Ligas de Divisiones Juveniles de las disciplinas antedichas.
2 El Comité Ejecutivo podrá delegar a las organizaciones reconocidas y a las ligas subordinadas a la AUF la competencia para organizar competiciones. Las competiciones organizadas por las ligas no interferirán con las competiciones organizadas por AUF. Las competiciones organizadas por AUF gozarán de prioridad.
3 El Comité Ejecutivo podrá promulgar un reglamento específico a tal efecto.
Este articulo atenta contra la integridad deportiva de OFI , siendo además una norma discriminatoria.
Artículo 73 Derechos
1 La AUF es la propietaria primigenia de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promocionales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual. Aun en las hipótesis que se considerase o pretendiese que algún derecho de los comprendidos en este artículo perteneciese en forma exclusiva a los afiliados, su afiliación a la AUF implicará cesión automática de dicho derecho a favor de esta última.
2 El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y elaborará una reglamentación especial a tal efecto. El Comité Ejecutivo decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con terceros o a través de terceros.
Esta disposición vacía de contenido económico a OFI.
Artículo 74 Autorización:
La AUF tiene la potestad y la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar o aspectos técnicos o legales.
Vacía de contenido económico a OFI
Artículo 81 CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Son afiliados de la Asociación Uruguaya de Fútbol al momento de la aprobación de los presentes estatutos por parte de la Asamblea General, las siguientes instituciones: a) … b) … c) …
Sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con los requisitos establecidos en artículo 10.2, los clubes que revistan la calidad de afiliados al momento de la aprobación de los presente Estatutos, no verán afectada su calidad de tal. Es reconocida como la organización representante prevista en el artículo 10.5, la Organización del Fútbol del Interior (OFI).
Es reconocida como la organización representante prevista en el artículo 10.8, la Organización de FUTBOL SALA, cuyos afiliados son: a) … b) … c) …
Es reconocida como la organización representante prevista en el artículo 10.9, la Organización de Fútbol Femenino, cuyos afiliados son
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Por último, si bien en cláusula transitoria se hace mención a OFI, ello no obsta a que en cualquier momento quede excluido del sistema orgánico. Pero lo que es más grave aún, es que ya la OFI en virtud de la reforma proyectada quedaría vaciada de contenido económico y deportivo.